El absentismo no supone la dimisión voluntaria del trabajador.
- economistjurist.es
- 16 oct 2023
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Cuando un trabajador deja de prestar servicios durante varios días, sin previo aviso ni justificación alguna, la empresa puede aplicar el despido disciplinario como sanción, pero no puede presuponer que el absentismo e incumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales equivale al deseo de este de extinguir la relación laboral por dimisión.
Así ha razonado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en una sentencia que ratifica la improcedencia del despido ejecutado por una empleadora contra un trabajador que no se presentó en su centro de trabajo durante varios días seguidos, ni tampoco contestó a las comunicaciones de la empresa preguntándole sobre ese absentismo laboral para poder justificar el mismo.
El tribunal aplica la jurisprudencia del Supremo en estos casos, recordando que la dimisión del empleado no puede basarse en indicios y presunciones, sino que debe patentizarse en hechos concluyentes que acrediten su intención de dar por finalizada la relación laboral y rescindir el contrato de trabajo.
No se presentó en las oficinas ni respondía a las comunicaciones.
El actor prestaba servicios para la empresa demandada de forma presencial, sin embargo, como consecuencia de la pandemia se impuso de forma obligatoria el teletrabajo, pasando el empleado a prestar servicios de manera remota desde su domicilio y comunicándose con la empresa a través de correos electrónicos.
En septiembre de 2021 la empresa comunicó a los empleados la vuelta a las oficinas por grupos y días, correspondiendo al actor reincorporarse el día 27 de septiembre al trabajo de forma presencial, sin embargo, este no se presentó en su puesto laboral. En concreto, el actor faltó a las oficinas los días 24, 27, 28, 29 y 30 de septiembre, sin previo aviso ni justificación.
Ante las ausencias durante estos cinco días, la responsable de recursos humanos se comunicó con el actor mediante correo electrónico en varias ocasiones, solicitándole que informase por qué no había acudido a trabajar, que se calificarían las faltas como ausencias injustificadas hasta que las justificases, y además, le informó de las medidas que la empresa podría tomar. Asimismo, la responsable también intentó comunicarse con el empleado a través de llamadas, pero este no contestó en ninguna ocasión al teléfono ni a los correos electrónicos.
El día 30 de septiembre, tras cinco días sin presentarse al trabajo sin previo aviso ni justificación, ni contestar a los mensajes ni llamadas telefónicas, la empresa envió al actor vía burofax una carta comunicándole que los hechos cometidos evidenciaban su voluntad unilateral de extinguir su contrato de trabajo.
Fuente: www.economistjurist.es
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