Descanso de 15 minutos en Cedipsa.
- Sección Sindical CCOO
- 18 feb
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Queremos dar traslado a toda la plantilla de Cedipsa que, el pasado año 2024, desde la Sección Sindical de CCOO en Cedipsa se denunciaron más de 25 centros de trabajo a nivel nacional por el incumplimiento del Art. 22 del convenio estatal de estaciones de servicio y el Art. 34.4 del ET, pues no se permite un periodo de descanso mínimo de 15 minutos durante la jornada ordinaria a pesar de exceder de seis horas la jornada laboral.
A fecha de hoy, más de una decena de los informes de inspección de trabajo concluyen que “tras las comprobaciones llevadas a cabo por los diferentes inspectores/as en materia de tiempo de trabajo y descansos iniciadas en los diferentes centros de trabajos y en virtud del artículo 22 de ley 23/2015 de 21 de julio, se requiere a la empresa para que de manera continua e inmediata se garantice el descanso durante jornadas iguales o superiores a las 6 horas de los empleados (descanso de 15 minutos). El incumplimiento de lo anterior infringirá el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores y 22 Convenio Colectivo de aplicación.
El incumplimiento de este requerimiento cuando concurran las circunstancias anteriormente indicadas, podrá́ dar lugar al levantamiento de la correspondiente acta de infracción por los hechos detectados, de no haberse efectuado inicialmente incurriendo la empresa en infracción grave según lo dispuesto en el artículo 7.5 y 7.10 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 Agosto (B.O.E del 8), sancionable con multa de 751€ hasta 7500€ previa incoación del correspondiente sancionador.”
Esta situación ha sido provocada por la negativa de los técnicos de prevención a reconocer como riesgo psicosocial la falta de disfrute de los 15 minutos de descanso en jornadas superiores a 6 horas, lo que contraviene la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa laboral vigente.
En visto de que la empresa a fecha de hoy no ha procedido a subsanar dichos incumplimientos, emplazamos a la compañía para que, en un periodo máximo de 15 días máximos a contar desde este comunicado, se siente a tratar con la RT de CCOO esta situación, en caso de no producirse dicho acercamiento se iniciarán nuevas actuaciones para comunicar a la autoridad laboral la falta de acatamiento de las resoluciones emitidas.
Posterior a ello, en el plazo de un mes desde esta fecha iniciaremos paralelamente la apertura de un procedimiento de conflicto colectivo con esta compañía.
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