Cálculo jornada anual 2020 tras el ERTE.
- Sección Sindical CCOO
- 27 nov 2020
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Desde la Sección Sindical de CCOO en Cedipsa, os informamos de como proceder al cálculo de la jornada anual para ver el exceso o defecto de jornada que se ha podido generar como consecuencia del tiempo que has estado incluido en ERTE.
Como ya conoces, nuestro computo anual es de 1760 horas anuales.
.- PASO 1: Coge tu cuadrante de turnos y cuenta los días realmente trabajados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
.- PASO 2: A 365 días que tiene el año, réstale los días que has estado en ERTE (En el caso de entrar en el nuevo ERTE a partir del 1 de diciembre, no olvides restar esos 31 días al cómputo anual.).
.- PASO 3: Haz una regla de tres.
Ejemplo de una persona que ha estado 45 días en ERTE.
365 – 45 = 320 días.
Si en 365 días trabajamos 1760 Horas
En 320 días trabajamos X
X = 1543 Horas que tendría que trabajar en el año 2020.
*RECUERDA:
1.- Si la empresa te atribuyo en el mes de abril la “licencia retribuida recuperable” esos días se cuentan como trabajados según tu cuadrante, ya que este asunto lo denunció la Sección Sindical de CCOO en Cedipsa, quedando aclarado por la ITSS que esta licencia no es aplicable en el caso del sector estaciones de servicio al ser una actividad esencial.
2.-Si has disfrutado de alguna de las licencias contempladas en el Art.24 del Convenio, (ingresos, defunción de familiar, día de asuntos propios, matrimonio, etc…) cuentan como días trabajados.
Si has disfrutado de los 30 días de vacaciones, no significa necesariamente que le debes “4 días a la empresa”, pues nuestro convenio especifica que tenemos 30 días naturales de vacaciones, no laborales. Por tanto, al hacer la regla de 3 ya están disminuyendo en la misma proporción los días de trabajo y de descanso anual.
3.- Si tienes una reducción de jornada, la regla de tres debes calcularla con TU cómputo anual.
EJEMPLO:
-Reducción de 1 hora (12.5%) = Computo anual es de 1540 horas/año.
-Reducción de 4 horas (50%) = Computo anual es de 880 horas/año.
Una vez realizado el cálculo, contrástalo con tu responsable para ajustar los días antes de final de año o en su caso solicitar a la empresa la compensación de horas extraordinarias según el Convenio de aplicación.
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